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LA FANTASÍA ONÍRICA DE REGULAR EL ANTAGONISMO DE CLASE

Los Consejos de Salarios

-Por Sergio Pereira-

“La historia de toda sociedad hasta nuestros días no ha sido sino la historia de las luchas de clases. Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, nobles y siervos, maestros jurados y compañeros; en una palabra, opresores y oprimidos, en lucha constante, mantuvieron una guerra ininterrumpida, ya abierta, ya disimulada; una guerra que termina siempre, bien por una transformación revolucionaria de la sociedad, bien por la destrucción de las dos clases antagónicas.” Manifiesto Comunista, Carl Marx, Friederich Engels

La aprobación del conjunto de la legislación laboral de Uruguay en los últimos 100 años, incluyendo la Ley de Consejos de Salarios, implica el reconocimiento de la existencia de trabajadores asalariados y de patrones con puntos de vista e intereses contradictorios. Al mismo tiempo, la apuesta a la superación del conflicto, a la conciliación de intereses con la participación del Estado, sin cuestionar la esencia antagónica de la relación capital-trabajo, ha desalentando los proyectos revolucionarios.

Si tenemos en cuenta que el primer proyecto de regulación de las relaciones entre capital y trabajo en nuestro país se presentó en 1912, que los Consejos de Salarios fueron creados en 1943, que hubo largos períodos en los que su convocatoria fue suspendida por parte del Poder Ejecutivo, que buena parte de la legislación laboral no dependió de ellos, como tampoco dependió de su existencia el proceso de nacimiento y consolidación de las organizaciones obreras, y si analizamos las relaciones de clase en el proceso histórico,  podemos concluir que la creación y el funcionamiento de los Consejos de Salarios son resultados de las fluctuaciones en las relaciones de fuerza entre trabajadores y patrones, con el Estado como “regulador” de las mismas. Es decir, son parte de la lucha de clases, pero no son su resultado.

Las relaciones laborales en nuestro país son de las más reglamentadas de la región. Desde principios del siglo XX, con el primer batllismo, se incorporaron leyes al respecto que significaron avances en cuanto al mejoramiento de las condiciones de trabajo, limitación de la jornada laboral y cierto grado de reconocimiento a las organizaciones obreras. Estos avances, impulsados por el ala más progresista de la burguesía, no fueron dádivas gubernamentales, sino que fueron producto de la presión huelguista del movimiento obrero uruguayo que, aún incipiente, tenía una gran capacidad de movilización y enfrentamiento a las patronales. Algo similar sucede en la década del 40, en el segundo batllismo donde se instalan los Consejos de Salarios como mecanismo más avanzado de regulación de las relaciones de trabajo. Es decir, como elemento disciplinador y amortiguador de las contradicciones de clase.

“¿Cómo podría aceptar un credo que prefiere el lodo al pez, que exalta el zafio proletariado y lo prefiere al burgués y al intelectual, que cualesquiera sean sus faltas, son la calidad de la vida y con seguridad, llevan en sí la simiente del progreso humano?”  John Maynard Keynes

“Los órdenes naturales, tales como el mercado, no pueden ser captados por nuestros sentidos, sino que solo cabe descubrir su existencia por vía del intelecto.” Fiedrich Von Hayek

En lo que la burguesía dio en llamar “la pelea del siglo”, dos concepciones burguesas se enfrentaban en el intento de “dar una salida” a la gran crisis del sistema capitalista en 1929, recomponiendo la producción hacia un nuevo ciclo de expansión y que detuviera las luchas obreras y el avance del comunismo que había triunfado en Rusia en 1917. Mientras Hayek pugnaba por la libertad a ultranza y por ende por la más absoluta libertad del mercado, Keynes defendió la regulación de la relaciones intra e inter clases con intervención del Estado como instrumento primordial para rehacer la producción capitalista en bancarrota.

En nuestro país las distintas facciones burguesas parecieron tener un acuerdo en que el trabajo fuera obteniendo cierta centralidad en la legislación laboral como forma de bajar la conflictividad y regular la competencia capitalista. No en vano, durante la dictadura de Gabriel Terra  (1933-1938) que se inscribe en la ola de golpes de Estado que sufrieron los

paises de América Latina, la Constitución emergente del Golpe de Estado incluyó un estatuto de los Derechos Fundamentales al Trabajo.

Esta constitucionalización del trabajo estableció los principios y garantías del derecho individual del trabajo, como también los principios del derecho sindical, incluyendo al derecho de huelga como derecho gremial. En este período, también se aprobó un Código del Niño que reglamentó el trabajo infantil y se ratificaron los primeros convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aunque, paradójicamente, estas reformas se dieron en un período de fuerte represión sindical bajo un signo muy conservador, llevando en la práctica a la casi desaparición de la actividad sindical.

En efecto, la institucionalización de los convenios colectivos obligatorios por ley para la industria y la construcción antes de la Segunda Guerra Mundial y, luego, las leyes sobre accidentes de trabajo (1941), la ley de salarios mínimos, la  de indemnizaciones por despido y la ley de vacaciones anuales para todos los gremios, éstas últimas aprobadas entre 1943 y 1945, marcan pasos decisivos a esta instauración de la regulación del trabajo. Por primera vez no se regula la actividad de un sector o de un gremio únicamente, sino que se elaboran dispositivos aplicables a toda la sociedad del trabajo.

Con el triunfo electoral de Luis Batlle Berres (1947), se profundizaron los alcances de la Ley de 1943. El eje del programa neobatllista se centró en la profundización del proceso de industrialización iniciado después de 1930. Para cumplir con estos objetivos, se requería la formalización de mecanismos de concertación y regulación de conflictos entre capital y trabajo que dieran una base de consenso a la dinámica industrializadora. La institucionalización de estos espacios de negociación afectó  la práctica y la configuración ideológica del movimiento sindical uruguayo.

La Ley de Consejos de Salarios organizó también los aparatos de seguridad social. Por esta vía, los representantes sindicales que participaron en las organizaciones de seguridad social accedieron al manejo de recursos e intervinieron en la gestión de los servicios, lo que generó una nueva categoría de funcionarios especializados en el manejo de los aparatos públicos. Fue también en este período que se produjeron los primeros convenios colectivos, que establecieron mecanismos procesales de regulación de conflictos. Todos estos institutos conformaron una red corporativa que racionalizó y moderó el conflicto entre capital y trabajo, sin anular la movilización de los sindicatos ni su ideología anticapitalista.

El funcionamiento de la Ley de Consejos de Salarios atravesó diversas dificultades, en particular la lentitud de los trámites que supuso su convocatoria, las dilatorias patronales e incluso el sabotaje directo por parte de los empresarios. Por otro lado, su efectividad estuvo supeditada al nivel de movilización de la clase trabajadora, lo que da cuenta de la estrechez de los márgenes de conciliación alcanzados. De todas maneras, el funcionamiento de la Ley de Consejos de Salarios tuvo como resultado el desarrollo de la actividad gremial y el incentivo a la creación de nuevos sindicatos en muchos sectores hasta la fecha desorganizados, debido a que la Ley exigía un mínimo de organización y representatividad de los gremios sindicales para poder participar en las negociaciones.

En el primer gobierno de Julio María Sanguinetti de 1985 se impulsó el desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad. La misma fue una combinación de  Estado de Bienestar y autoritarismo de fines del 70. Este modelo intentó compatibilizar una política económica  de ajuste y control del gasto público con un sistema de negociación en el cual se recuperaran dinámicas y procedimientos de participación laboral anteriores al golpe de Estado. La negociación salarial se desarrolló en forma centralizada, con una fuerte participación estatal de manera de marcar límites a los acuerdos salariales para que no se tradujeran en inflación, al tiempo que se respetaba la decisión de las partes cuando el aumento superaba los topes oficiales. La regulación de la política salarial no abarcó al sector público, a los asalariados rurales, ni las empleadas domésticas. El Poder Ejecutivo fijaba un máximo de aumento salarial que sólo podía ser superado si empresarios y trabajadores se ponían de acuerdo. A falta de acuerdo el Poder Ejecutivo votaba un aumento igual al fijado oficialmente.

A partir de 2005, con el triunfo electoral del Frente Amplio, el  gobierno  convocó a los empresarios y trabajadores a la participación para una nueva  regulación. La respuesta de las organizaciones empresariales y sindicales a la convocatoria generó la forma de Consejos de Salarios que conocemos y que comenzó a funcionar plenamente en marzo de 2010.

Se consolidaron escenarios tripartitos, se recuperaron los escenarios por grupo de actividad económica y se incorporaron a los Consejos de Salarios a los trabajadores del sector público, de las actividades rurales y del servicio doméstico. El gobierno, con sus propuestas y su estilo negociador, creó condiciones para el desarrollo de la actividad sindical (el PITCNT pasó de 130.000 a más de 320.000 afiliados), logrando una mayor cooperación de las direcciones  sindicales, lo que permitió asegurarle una alta rentabilidad al capital. El Frente Amplio en el gobierno se colocó como punto de referencia de los conflictos con el movimiento sindical por los aumentos de salarios y con  el sector empresarial por leyes que implicaban ciertos cambios en las relaciones de  poder (leyes de responsabilidad ante accidentes de trabajo, portección de la acción sindical, no reglamentación de las ocupaciones y de huelga, etc,).  El gobierno  intentó compatibilizar  intereses  para superar las contradicciones de clase, mejorando relativamente  la situación de los trabajadores en las relaciones de poder y al mismo tiempo, regulando los aumentos de salarios para asegurar una alta rentabilidad al capital.

Con el triunfo del Partido Nacional, junto a sus socios de la “coalición multicolor”, los cambios hasta ahora registrados en los Consejos de Salarios no son sustanciales. Lo más sustancial fue la postergación de la negociación producto de la pandemia y la anuencia de la conducción mayoritaria del PITCNT.

   “La dominación del capital creó para esa gente una situación común e intereses comunes.  Ese grupo es ya por ello una clase contra el capital, pero no lo es todavía para sí misma. En la lucha, de la que solo hemos anotado unas cuantas fases, esta masa se une y se constituye en una clase para sí misma. Los intereses que defiende se convierten en intereses de clase. Más la lucha de clase contra clase es una lucha política” (Miseria de la filosofía 1847, Carl Marx).