El teletrabajo y su impacto social y laboral
-Por Daniel Parrilla y Guidahí Parrilla-
Las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, han tenido fuertes consecuencias sobre el mundo del trabajo, profundizando una tendencia ya vigente hacia nuevos modelos de negocios que parecen ser la ofensiva del neoliberalismo y la globalización. Estos se basan en la aplicación de avances tecnológicos a los procesos productivos como nunca antes se había visto, confluyendo en lo que algunos llaman “economía disruptiva” o “economía de plataformas”. El nuevo escenario se destaca por la deslocalización y transnacionalización de los procesos productivos, que comienzan a imponer una suerte de metamorfosis del trabajo asalariado y subordinado. Como consecuencia se despliega un creciente y progresivo proceso de precarización que va desde las conocidas tercerizaciones hasta la más contundente informalidad y atomización del trabajo, respondiendo entre otras razones a la disminución de los costos de producción y el acceso a formas “obscenas” de acumulación de la ganancia.
La denominada Cuarta Revolución Industrial amenaza con romper los moldes tradicionales del Derecho del Trabajo, estableciendo fuertes tensiones entre las necesidades del capital y los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras.
¿Qué disrupción?
Una de las modalidades impulsadas por la “economía disruptiva” o “economía de plataformas”, implica esencialmente el trabajo remoto, con particularidades tales como el desempeño total o predominantemente fuera de la empresa, realizado desde el hogar (home office), desde telecentros o espacios previstos a esos efectos (co-work) o desde cualquier otro lugar (off-shore). Esta modalidad ha sido posible gracias a la incorporación de nuevas tecnologías en los proceso productivos, en especial la digitalización, que ha irrumpido en el escenario social, económico y laboral como un “paquete completo” que incluye nuevas terminologías para la “venta” del mismo.
En general hubo un manejo “inocente”, puramente técnico y aséptico de la idea de disrupción, como si se tratara de una mera cuestión de velocidad o profundidad de los cambios. El Dr. Juan Delgue, ha dicho: “Se habla del “efecto disruptivo” que la economía virtual produce en nuestras sociedades, para referirse a un nuevo tiempo (el que comenzamos a vivir) en que los cambios son tan sustanciales y rápidos que determinan modificaciones de una intensidad nunca experimentadas con anterioridad.” (1) Sin embargo, la disrupción o profundidad del cambio debe pensarse en el nuevo escenario en que se produce la relación entre capital y trabajo. Es imposible interpretar el cambio tecnológico sin asociarlo a las leyes de funcionamiento del capitalismo. La innovación debe ser entendida en el juego dialéctico entablado entre ambos polos.
Pues bien, la tecnología digital se encuentra presente en todos los ámbitos y momentos de nuestras vidas, a través de un aparato celular o de otros dispositivos electrónicos. Hacemos uso de ella cuando descansamos, cuando nos divertimos, cuando nos trasladamos, cuando compartimos momentos con nuestros seres queridos, cuando estudiamos, entre otras tantas situaciones cotidianas. Si el trabajo se vuelve remoto, es decir, que ya no es necesario trasladarnos hasta la oficina, el aula o la fábrica para desarrollar la tarea productiva sino que es a través de estos mismo dispositivos que utilizamos constantemente para todo tipo de actividad, por donde ahora pasa el trabajo, entonces en cualquier momento y en cualquier situación en la que nos encontremos, podemos estar contribuyendo al proceso productivo. De esta manera se desdibujan los espacios y tiempos dedicados a la producción, pues cualquier momento y ámbito de nuestra vida puede ser productivo. En este sentido, la innovación tecnológica digital implica un incremento de la fuerza social dedicada al trabajo productivo, en los términos de las relaciones de producción dominante.
La modificación del modo de producir, a instancias de las nuevas tecnologías, implica una suerte de subsunción y sometimiento de la sociedad cada vez más coherente y exhaustivo con el curso de producción de ganancias. El capital hoy es el trabajo y la vida. Es clara la tendencia del capital en transformar cada vez más actividades humanas en trabajo productor de mercancías. Según el investigador y Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Pablo Miguez, “hoy sabemos que esa tendencia se ha hecho casi omnipresente, alcanzando todos los intersticios de nuestras vidas (…) Los derechos sobre las porciones de valor creadas de esta manera, esto es, desde afuera de la producción directa, asume la forma típica de la renta capitalista” (2). Podemos decir que, en clave marxista, estamos frente a un nuevo paradigma de plusvalía de la vida, generando ganancias aun cuando no estamos trabajando.
Esta nueva modalidad encuentra una oportunidad inédita para expandirse en el marco de la pandemia por Covid-19, cuando los gobiernos de todo el mundo incentivan el uso del teletrabajo como medida sanitaria destinada a reducir la movilidad y prevenir así los contagios. En el caso uruguayo se implementa el teletrabajo de forma obligatoria en todas las oficinas públicas y se recomienda su uso voluntario para todas las empresas privadas del país.
Problemas y desafíos
Las consecuencias del teletrabajo pueden analizarse tanto en relación con el Derecho Individual de Trabajo (contrato laboral), como en relación con el Derecho Colectivo de Trabajo.
Veamos: – Un aspecto medular del sistema tradicional y presencial refiere al régimen de limitación de la jornada laboral. En nuestro sistema existe un doble blindaje del horario: la limitación semanal y diaria de la jornada. Este régimen posee incidencia en cuanto a la salud y calidad de vida del trabajador y la trabajadora, permitiéndole organizar sus tiempos de recreación y descanso, derecho fundamental de amplia consagración normativa. También resulta fundamental en cuanto a la percepción de su salario, ya que permite calcular y cobrar las horas extra.
La rigidez propia del régimen presencial, que cuenta con horarios precisos para el inicio y finalización de la jornada, ha sido permeada por la diversidad de medios tecnológicos que permiten “alcanzar” al teletrabajador y teletrabajadora más allá de las horas en que debe prestar su labor. La insistencia de los defensores del teletrabajo en flexibilizar horarios, nos hace pensar que las nuevas tecnologías de la comunicación ofrecieron la oportunidad de meter por la ventana una de las principales quimeras del empresariado: disponer de un trabajo más controlado e intenso en calidad y tiempo, beneficiando la difuminación de la jornada, que extingue como por arte de magia cualquier posibilidad de pago de horas extras.
– Aun más alarmante resulta la transferencia de los costos de la producción, que dejan de ser una responsabilidad del empresariado para recaer sobre los hombros del trabajador y trabajadora. El teletrabajo implica la migración de parte de la infraestructura en que se apoya el proceso productivo, desde la fábrica, local u oficina, al hogar del trabajador y la trabajadora, quienes debe contar con los dispositivos tecnológicos necesarios para desarrollar el trabajo remoto (celular, computadora, etc.), internet estable que le asegure una buena conexión, la luz y la calefacción del hogar, un espacio adecuado para desarrollar el trabajo, entre otras. Estas condiciones representan una pérdida del salario para trabajadoras y trabajadores, mientras resultan en un abaratamiento de los costos para el empresariado.
– Por otra parte, el desplazamiento del lugar donde se cumple el trabajo conlleva, a su vez, el desplazamiento del espacio de ejercicio de poder del patrón, quien, blandiendo sus prerrogativas como titular de los medios de producción, ingresa al hogar del trabajador y la trabajadora, a su “sagrado inviolable”. De este fenómeno se derivan consecuencias de suma gravedad, amplificadas en el trabajo público en el que el estado-patrón ingresa con la autoridad que le da su condición de representante del “interés público”. El poder de dirección empresarial ejercido directamente en el hogar del trabajador y la trabajadora, pone en riesgo una serie de derechos fundamentales denominados “inespecíficos”, es decir, los derechos que no se derivan del contrato sino de la condición humana y de los cuales aquel no se despoja al ingresar al ámbito laboral (y menos en su hogar), como por ejemplo el derecho a la intimidad, así como todos los asociados a bienes jurídicos actualmente protegidos (opción sexual, religiosa, ideología, imagen, etc).
El derecho a la intimidad, por ejemplo, ha estado históricamente abroquelado por altas murallas que hoy se convierten en vitrinas traslúcidas, si pensamos en una virtualidad que funciona mediante la absorción permanente de datos personales que se vuelcan en cada reunión o actividad a distancia, o mediante el intercambio de información, trabajos, documentos, etc., alimentando una “nube” inagotable a través de internet, cuyas condiciones de control desconocemos. Incluso en ocasiones, el propio teletrabajador y la teletrabajadora se convierten en correa de transmisión hacia la “nube” de información sensible de otras personas o colectivos, algunos de estos, objeto de especial protección, tal como puede ocurrir por ejemplo con el manejo y acopio de la información proveniente de la telemedicina o con la denominada “libreta electrónica” en educación secundaria.
Especial consideración merece el riesgo de restringir derechos fundamentales que, si bien podrían resultar incompatibles en el ámbito laboral, son, no obstante, de pleno goce y disfrute en la vida personal del trabajador y la trabajadora, como las opciones y simbologías políticas, ideológicas o religiosas, entre otras. ¿Se puede acusar de violar la laicidad a un docente, cuando el dispositivo mediante el cual dicta su clase capta una imagen política o religiosa en su hogar?
– Una cuestión esencial para el trabajador es su salud y seguridad laboral. El marco normativo en materia de salud, seguridad e higiene laboral está dado particularmente por la Ley 5.032 sobre seguridad e higiene ocupacional y sus decretos reglamentarios, Nros. 406/88, 474/009 y 499/007, atinentes a condiciones edilicias, iluminación, ventilación, aseo y limpieza, vestuarios, sanitarios, primeros auxilios, instalaciones, maquinarias y equipos, instalaciones eléctricas, prevención de incendios, manejo de herramientas, riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos. Estas normas y otras de carácter complementarias conforman un verdadero código en materia de salud, seguridad e higiene laboral, y obviamente, han sido pensadas para el ámbito laboral presencial. No se necesita mucho esfuerzo para entender la imposibilidad de aplicación de este marco protector en el hogar de quien trabaja.
En definitiva, el teletrabajo carece de un marco protector que ponga a resguardo la salud y seguridad laboral de quien se desempeñe en dicho régimen. Otro aspecto que marca a fuego su precariedad. Sostener sin más, la aplicación de estas normas no solo constituye una afirmación carente de sentido, sino además conduce a situaciones colocadas en el plano del absurdo, tal como la posibilidad de inspección laboral o la denuncia, determinación y constatación de accidentes laborales en el hogar del trabajador y la trabajadora, y por supuesto, se abre un panorama de proyección económica: ¿Cómo se determinará el alcance y costo de la póliza a ser abonada por el empleador en estos casos? No debemos olvidar además que, si en el ámbito público ha resultado difícil el acceso a una atención especializada en materia de accidentes y enfermedades profesionales, el trabajo en el hogar lo torna aún más difícil.
– También se ha señalado la conciliación de la vida personal y laboral como uno de los beneficios del teletrabajo, en tanto ambas dimensiones se cumplen en el hogar del teletrabajador y la teletrabajadora, lo cual implicaría otros beneficios como ahorro en transporte, vestimenta, gastos de alimentación, etc. Sin embargo, el abordaje del trabajo a distancia desde una perspectiva de género tira por tierra cualquier posibilidad de pensar en dicha conciliación como un avance. Una de las manifestaciones más claras de la sociedad patriarcal ha sido la de colocar en la esfera de la mujer las responsabilidades de cuidado en el hogar, lo cual tiene como consecuencia la duplicación de su rol en el proceso productivo, por un lado en forma directa como trabajadora y por el otro, garantizando las condiciones materiales para la reproducción de la fuerza de trabajo, que implica el cuidado del resto de los integrantes del hogar.
En un contexto de trabajo remoto o a distancia, la reubicación de la trabajadora en su hogar implica la sobrecarga de tareas productivas y reproductivas en el mismo tiempo y espacio. Esta situación se intensifica en el marco de la pandemia por Covid-19, ya que las instituciones educativas se encuentran cerradas y niños, niñas y adolescentes deben permanecer en sus casas, cumpliendo tareas domiciliarias con ayuda de sus padres. Como es sabido, en la mayoría de los casos son las madres quienes acompañan las tareas escolares, mientras realizan las tareas del hogar y desarrollan el teletrabajo. Esta sobrecarga ha causado un nivel de agotamiento y estrés que resulta perjudicial para la salud humana. Lo señalado es sin perjuicio de que también el hogar ha sido el principal escenario de la violencia de género.
– Si hasta aquí los cambios en el mundo del trabajo no parecen muy alentadores, las consecuencias en el terreno del derecho colectivo se muestran de extrema gravedad. Los institutos claves que conforman esta rama del derecho son la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Es decir, que los institutos regulados por el derecho colectivo de trabajo son precisamente sujetos colectivos, dimensión ésta que requiere un proceso de construcción a partir de la interacción social y del trabajo presencial como coordenada clave de la vida social.
El trabajo en solitario, la disminución de la intensidad del contacto con los pares, consolida una fragmentación que conspira contra el funcionamiento de las herramientas colectivas, haciendo difícil concebir en ese contexto un óptimo funcionamiento de la negociación colectiva y, ni que hablar, de la huelga.
Reflexiones finales
Hay quienes sostienen que el teletrabajo es un esfuerzo excepcional y transitorio, que debemos tolerar mientras dure la pandemia como estrategia colectiva para hacer frente a la emergencia sanitaria del Covid-19. Sin embargo, es evidente que esta lógica de trabajo es funcional al sistema, beneficiando de sobremanera al sector empresarial, en cuanto disminuye los costos de producción y/o son transferidos a trabajadores y trabajadoras; se flexibilizan los horarios laborales, teniendo como consecuencia la invisibilización de las horas extra y el aumento de la productividad; se precariza la seguridad laboral y se restringe la capacidad de los trabajadores para organizarse y generar respuestas colectivas.
La pandemia ha ofrecido un campo fértil para la difusión de estas modalidades, ¿Cuál será su impacto en nuestro sistema laboral?, ¿Cuál será su efecto en nuestras vidas?, ¿Hasta qué punto las dejaremos penetrar sin cuestionamientos? Que no queden dudas, el teletrabajo llegó para quedarse y estamos frente a la ofensiva del neoliberalismo en materia laboral.
- Raso Delgue, Juan. La economía virtual. Nuevos retos para el Derecho del Trabajo. Revista Derecho Laboral. Tomo LIX, Nro. 262, Abril-Junio/2016.
- Miguez, Pablo. “Trabajo Cognitivo: Genealogía y aportes de un debate para pensar los procesos de valorización del capital contemporáneos desde la sociología del trabajo y la economía política” Revista de la Asociación Brasilera de Estudio del Trabajo (ABET), v 15. Nro. 2. Julio a Diciembre de 2016.
Daniel Parrilla es Abogado y asesor sindical
Guidahí Parrilla es Socióloga e integrante de ADUR