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EL GARROTE DEL ESTADO GENDARME

Consideraciones sobre el capítulo de seguridad de la LUC

-Por Daniel Parrilla-

El proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) es un texto jurídico antidemocrático, tanto por su forma de aprobación como por su contenido. Estamos ante una de las piezas centrales del programa económico, político, jurídico e institucional de la coalición de derechas actualmente en el gobierno. Es un proyecto de ley estructural que busca profundizar las políticas antipopulares en diversas áreas, tales como seguridad, educación, privatización de áreas estratégicas, reformas en el Estado, ajuste fiscal, colonización, áreas protegidas, limitación de derechos, etc.

Este proyecto de ley-programa constituye un verdadero atropello a la democracia política y al pueblo. Coherente con sus signos de identidad más destacables, ingresa al parlamento en medio de la “emergencia sanitaria”, esgrimida por la pléyade de voces afines al gobierno como razón indisputable para limitar la movilización social y la libre circulación de las personas. Así, cumplen con la obscena intención de amordazar la libertad de expresión y el derecho a la protesta, buscando de esa forma impedir su imprescindible rechazo popular.

El abuso, la nueva normalidad

Uno de los “platos fuertes” de este proyecto de ley lo conforma el capítulo sobre seguridad. En términos genéricos pueden ensayarse diversos enfoques para el agrupamiento y análisis de varias de sus normas, tales como “gatillo fácil”, “criminalización de la pobreza y la juventud”, “arbitrariedad policial”, “decaimiento del sistema de control”, “impunidad”, “punitivismo”, entre otras.

No puede negarse que todo el arco de derechas, incluido el partido militar, ha sido muy claro y locuaz en el diseño y anuncio del modelo que pretenden construir. Lo han hecho en forma enérgica, no solo a través de las normas que presentan sino también mediante un discurso amplificado, ordenadamente presentado y reiterado hasta el hartazgo en la opinión pública, por algunos de los actores que más apoyo han brindado al gobierno: los grandes medios de comunicación. En tal sentido, se impuso el concepto de “nueva normalidad”, que a nuestro juicio conlleva dos ideas centrales. La primera, que las reformas impuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria vienen para quedarse, en particular las relacionadas con el trabajo (teletrabajo, plataformas, abatimiento de derechos). En segundo lugar, la “nueva normalidad” exige para su implementación un nuevo concepto de autoridad, una nueva modalidad de ejercicio del poder. He aquí la idea central en la que se apoya todo el capítulo sobre seguridad.

Hacia un nuevo Estado Policial

Varias de las medidas contenidas en este capítulo van en el mismo sentido del proyecto de reforma constitucional de 2019 promovido por el actual ministro del interior, Jorge Larrañaga. Iniciativa que fue rechazada por el  53% de la población, desoyendo así la voluntad popular sobre el tema. En ese sentido, hay que resaltar dos aspectos que definen el contenido y alcance de sus normas. En primer lugar, se insiste en profundizar las mismas políticas de recrudecimiento punitivo para abordar el problema de la “inseguridad”, una problemática signada por la poli-causalidad. En segundo lugar, la mano déspota con que se escribió este capítulo incluyó dentro del mismo espacio jurídico normas tendientes a reprimir a la protesta social. Es decir, que el ojo inquisidor observa ahora al ejercicio del derecho a la protesta -derecho humano fundamental- como un mero problema de inseguridad, ubicándolo en el mismo plano objeto de represión y conexo con los mismos ejes en torno a los que gira el sistema de represión del delito. 

 En cuanto al primer aspecto, se llevan a su máxima expresión políticas represivas que se vienen ejecutando desde hace décadas y que no han mejorado la situación en materia de seguridad. Como única solución al aumento de los delitos y la violencia social, se vuelve a promover el aumento de las penas, la eliminación de las libertades y la tipificación de nuevas conductas o agravantes a delitos pre-existentes. Particularmente, se destaca el aumento de penas y la supresión de las pocas válvulas de escapes que podrían descomprimir el hacinamiento en las cárceles, como los procesos abreviados y la suspensión condicional del proceso. Por su parte, el rechazo del pueblo uruguayo al proyecto de creación de una fuerza militarizada, ahora es contrarrestado por el establecimiento de un procedimiento policial con márgenes de autonomía y discrecionalidad respecto del sistema de control. Esto se da, específicamente, a través del alargamiento del plazo de comunicación con fiscalía y la ampliación abusiva de competencias asignadas a la policía con relación al procedimiento, quien en alguna circunstancia podrá actuar con absoluta discrecionalidad. Esto quiere decir, que se recrean las condiciones en las que el abuso policial, el golpe y la tortura quedan en un manto de impunidad.

Veamos algunos ejemplos. Se amplían las causas para el uso de la fuerza y de armas de fuego. Así también, se prevé la posibilidad de omitir la identificación y advertencia por parte del personal policial (art. 45, 46, 47 y 48). Estas medidas aumentarán la violencia en las calles y probablemente también las muertes a manos de fuerzas de seguridad.

La policía tendrá autonomía para hacer interrogatorios dentro de las comisarías sin presencia de autoridades judiciales ni defensa de la persona detenida (art. 22). Esta norma modifica el artículo 61 del Código del Proceso Penal, que actualmente establece que la policía solamente podrá interrogar autónomamente al imputado para esclarecer su identidad. Ahora a instancias de la LUC, el imputado tendrá una etapa previa en forma solitaria, sin defensa ni control judicial, donde será objeto de indagación para obtener evidencias”. Esta disposición es especialmente grave, ya que establece que según “lo que resulte de las averiguaciones” se pondrá a la persona a disposición de la fiscalía o no. Aunque resulte sobreabundante señalarlo, se recrean las condiciones para el apremio físico como método.

Se extiende el tiempo para comunicar las detenciones y procedimientos a la fiscalía. Se pasa de dos a cuatro horas (art. 19 y 43). También se amplía la autonomía policial para el registro de pertenencias, personas o vehículos en la vía pública (art. 23 y 24), quedando a consideración de la fuerza de seguridad si el asunto amerita informar a la fiscalía o no.

Vuelven las razias. Se cambia el régimen de solicitud de identificación por parte de la policía. Actualmente rige el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Policial, según el cual solo se puede requerir identificación en el marco de personas requeridas por la justicia o fugadas y en aquellos casos en que razonablemente la persona coincida con los rasgos de la requerida. Ahora, el artículo 50 de la LUC establece que toda persona deberá identificarse ante la solicitud de la policía e incluso establece hipótesis de conducción a la seccional. En el caso que la policía abrigue dudas sobre el documento de identificación, y ni que hablar en el caso de que la persona no cuente con su identificación en el momento, será conducida y objeto de indagación.

En el marco de los procedimientos, aquellas personas eventualmente implicadas en hechos de apariencia delictiva, e incluso los testigos, podrán ser conducidos a la comisaría permaneciendo hasta 24 horas en ella, con la finalidad de “obtener la información que fuere necesaria” (artículo 52).

Un hecho bien paradigmático del sistema represivo creado por la LUC, es que su artículo 20 deroga los artículos 55 y 56 del Código del Proceso Penal. Estos artículos actualmente regulan el trato que deben recibir las personas detenidas o conducidas a una comisaría. Obligan a un registro personal regido por el respeto a la dignidad de la persona, la prohibición de desnudar o revisar sus partes íntimas, la eventual intervención de personal médico, la obligación de llevar un registro de los valores y efectos personales retirados al detenido o conducido con entrega de copia de constancia, donde luzcan sus datos personales y firma junto al personal actuante. Al derogarse estas normas, se podría pensar que se tiende a un nuevo diseño del centro policial “acorde” a la nueva “autonomía” otorgada a la policía. Dicho con claridad, de ésta forma se podrían estar creando centros de apremios, donde el ingreso del conducido carezca de las mínimas garantías.

 Derecho de reunión y expresión. Un nuevo “asunto de seguridad”.

  Si el panorama desarrollado en el capítulo anterior se presenta desalentador para el sistema de garantías y los Derechos Humanos, la situación se agrava aún más ante el ingreso a escena de aquellas normas tendientes a la criminalización y represión de la protesta social. Si bien es cierto que todos los modelos orientados a la eficiente administración del capital han puesto bajo el dedo acusador el ejercicio del derecho de protesta, no obstante, creemos que tanto la LUC como otros proyectos de ley presentados, ensancharon y profundizaron como nunca a la criminalización de este derecho humano fundamental. Estas normas, junto a la reglamentación de la huelga y la prohibición y represión de los piquetes (aspectos imposibles de desarrollar en este artículo), constituyen una de las aristas más amenazadoras del sistema de convivencia, interacción social y ejercicio de los derechos, en el marco de la nueva autoridad para la “nueva normalidad”.

Como se analizó anteriormente, a partir de la aprobación de la LUC, la protesta social será visualizada como un problema de seguridad. Veamos. El artículo 45 del proyecto modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, el cual actualmente regula las diversas hipótesis en que la policía puede hacer uso de la fuerza. El literal F del artículo 45 incluye el uso de la fuerza para disolver manifestaciones que perturben el orden público, que no sean pacíficas o en las que participen personas que porten armas propias o impropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad.

La especial gravedad de esta norma radica en que será la propia policía quien determine cuando una manifestación no es pacífica y, ni que hablar, la amplitud del concepto de perturbación del orden público. ¿Existen manifestaciones que no lo perturben? Tampoco se indica en qué casos se exteriorizan conductas violentas o tendientes al ocultamiento de la identidad. Pero esto no es todo. Los artículos 46, 47 y 48 refieren a la advertencia policial, los límites y uso de las armas de fuego en las hipótesis del artículo 45, el cual incluye la disolución de las manifestaciones. Ergo, la norma autoriza a disparar armas de fuego (según los parámetros establecidos) en caso de disolución de manifestaciones que meramente puedan perturbar el orden público a juicio de la policía.

El artículo 4 de la LUC tipifica la resistencia al arresto como un nuevo delito, el cual establece una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. La misma pena se aplicará a quien intente impedir el arresto de otra persona y se elevará a cuatro años de penitenciaría en caso de que en la resistencia al arresto se agreda a la autoridad. Esta disposición está directamente relacionada a posibles incidentes en manifestaciones públicas, que no son para nada extraños. Por su parte, el artículo 10 de la LUC agrega un nuevo inciso al artículo 358 del Código Penal –artículo que regula el delito de daño (delito en el que se tipifican conductas como roturas, pintadas de paredes, etc. y que actualmente se castiga con una pena económica). El referido artículo 10 agrega una nueva figura en la que se impone una pena que va de doce meses de prisión a tres años de penitenciaría por la destrucción, total o en parte, de bienes muebles o inmuebles de una dependencia policial. Es decir, la rotura de un vidrio de un móvil policial en una confrontación espontánea en el marco de una manifestación pública puede costar años de cárcel.

Blindaje jurídico. El nuevo escudo policial para el “gatillo fácil”

La legalización de la arbitrariedad y discrecionalidad policial propuesta por la LUC, fue diseñada intencionalmente contemplando la posibilidad cierta del abuso y la violación de derechos fundamentales. Solamente esa impudicia puede explicar la creación de un verdadero manto de impunidad que pone a resguardo al funcionario policial ante sus excesos. El puñetazo, la bala que se dispara, los apremios en la comisaría y la destrucción de la dignidad del detenido, contará con un blindaje inexpugnable. Al represor se le hace entrega de un escudo legal que lo cobija de la opinión pública, sin que olvidemos, nobleza obliga, que fueron los propios gremios y sindicatos policiales que han pugnado por dicho manto de impunidad.

Tres normas conforman el referido blindaje. El primer artículo de la LUC incluye dentro de la figura de “legítima defensa” al funcionario del Ministerio del Interior o de Defensa Nacional que repele una agresión física o armada contra él o un tercero. La legítima defensa es un instituto jurídico construido a partir de parámetros muy finos, que exige una interpretación cuidadosa, fincada en ideas de proporcionalidad, racionalidad y respuesta adecuada. La inclusión en dicha figura, de la acción del personal armado y capacitado para el ejercicio de la fuerza, como lo es el policial o militar, desmantela la función de la legítima defensa convirtiéndola en una forma de ocultamiento del “gatillo fácil”.

La segunda norma es la contenida en el artículo 49 de la LUC. Esta establece la presunción de inocencia a favor del personal policial. Es una presunción de que su accionar es siempre en cumplimiento de la Constitución, las Leyes y demás normativas, salvo prueba contraria. Esto obliga al ciudadano violentado en una celda, sin ningún tipo de comunicación con el exterior, a probar el abuso policial. Aquí la ley esboza una verdadera caricatura del sistema de garantías.

La tercera norma está dispuesta en el artículo 11 de la LUC y se encarga de amordazar cualquier posibilidad de crítica al accionar policial. Crea un nuevo delito mediante el agregado al artículo 173 del Código Penal (desacato), la figura del “agravio a la autoridad policial”. Según éste, si alguien obstaculiza, menosprecia o agravia, por palabras escritas o hechos, a un funcionario policial en ejercicio de sus funciones, deberá pagar una condena de 3 a 12 meses de prisión.  

 Ningún sistema sustentado en el reconocimiento de la dignidad y en la aplicación de las normas internacionales y nacionales sobre Derechos Humanos tiene la necesidad de establecer tal cobertura de impunidad. Esto pone de manifiesto la mirada ideológica con que fue construido el capítulo sobre seguridad en la LUC.

El resultado de la presentación de este proyecto de ley es incierto. Solo la denuncia y la movilización pueden derrotar este nefasto programa de lo más reaccionario de nuestra sociedad. En el caso de su aprobación, ello debe ocurrir en el marco del más amplio repudio de nuestro pueblo.